Junio del 2013. Para ver el archivo haga clic aqui.
Esta nueva Ley no deroga la Ley anterior, sino que actualiza o cambia algunos conceptos y enfoques. El principal cambio es la creación de un instrumento del MVCS para re-centralizar la gestión de los servicios, mediante el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), encargado de cautelar la ejecución de la política del Estado en las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Aun cuando, en sus funciones, algunas se superponen con las que venía cumpliendo la SUNASS.
Las funciones de la OTASS son:
- Emitir normas relacionadas con la composición de los directorios, requisitos y causales de vacancia para la alta dirección de las EPS, rendición de cuentas y desempeño y buen gobierno corporativo; así como supervisar y fiscalizar su cumplimiento.
- Emitir lineamientos y protocolos de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios de saneamiento a nivel nacional, para su adecuada gestión.
- Promover la fusión de prestadores de servicios de saneamiento, en EPS.
- Evaluar la solvencia técnica, económica y financiera de las EPS y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS, de conformidad con lo previsto en el Título III de la nueva Ley.
- Elegir a los miembros del directorio y gerentes de las EPS, cuando estas se encuentren bajo el Régimen de Apoyo Transitorio; o cuando sea solicitado por la Junta de Accionistas, o por la Junta de Socios de las EPS.
- Contribuir al fortalecimiento de capacidades en el subsector saneamiento.
La nueva Ley reconoce dos tipos de prestadores de los servicios, uno urbano y otro rural.
- Entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS). En el ámbito urbano, la competencia exclusiva para la prestación de los servicios de saneamiento, corresponde a las Entidades Prestadoras de Servicios de saneamiento (EPS). Cuando no están intervenidas por el OTASS, ejerce sus competencias con autonomía en su gestión empresarial, presupuestal y de política de inversión, cumpliendo con las normas emitidas por los órganos competentes.
- Prestadores de servicios de saneamiento rural. En el ámbito rural, los prestadores de servicios de saneamiento se rigen por el Título VII del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo 023-2005 VIVIENDA, y comprenden a: las organizaciones comunales, juntas administradoras de servicios de saneamiento, asociación, comité u otra forma de organización, elegidas por la comunidad, para administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados rurales.
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